REGLAMENTO BIBLIOTECA DE LA GASTRONOMÍA MEXICANA


La Biblioteca la Gastronomía Mexicana tiene como objetivo promover el uso del acervo documental para difundir el conocimiento a fin de que sirva como  herramienta en la investigación de la gastronomía mexicana, fomentando con ello el desarrollo de nuevas aportaciones a nuestra cocina mexicana.

Así mismo, el objetivo del presente reglamento es establecer las normas de uso de los servicios que ofrece la biblioteca, así como fijar los derechos y obligaciones de los usuarios.

CAPITULO I.

DE LOS  SERVICIOS BIBLIOTECARIOS.

 
Art. 1.- El horario de servicio de la biblioteca es de 09:00 a 15:00 hrs. de martes a sábado y abierto al público. Cuando hay eventos propios de la Fundación la Biblioteca permanecerá cerrada.

Art. 2.- La credencial de identificación vigente es indispensable para la utilización de los servicios de Biblioteca; sin ella no se tendrá acceso a la Fundación y no se podrá hacer uso de los servicios de la misma.

Art. 3.- Los  servicios  básicos  que presta la Biblioteca son:
              1.- Servicio de consulta
              2. Estantería abierta
              3.- Préstamo interno de material bibliográfico y hemerográfico.
              4.- Servicio de fotocopiado (de los materiales de la biblioteca)


Art.4.- Para disponer en calidad de préstamo interno  de  los materiales de la biblioteca es necesario que el usuario se sujete a las siguientes disposiciones:

a. El usuario debe inscribirse en el registro de la Biblioteca, y dejar todas sus pertenencias en el guardarropa de la misma.    A la sala de consulta únicamente podrá pasar con hojas sueltas (sin ningún tipo  de encuadernado ó fólder), y podrá ingresar lápiz ó pluma (ninguna clase de estuche ó bolsa).

b. En ningún caso se podrá hacer uso de los servicios de la Biblioteca con credencial de alguna otra persona, ya que los préstamos son a título personal.
 
c. El usuario solo podrá disponer de tres libros a la vez para su consulta en la Biblioteca y deberá devolverlos,  para poder solicitar otros ejemplares.



 CAPITULO II

DE LOS USUARIOS

 
Art.5.- La conducta de los usuarios dentro de la sala deberá apegarse a las siguientes normas:

a. Guardar silencio

b. No introducir ni consumir alimentos y/o bebidas a la sala.

c. No introducir teléfonos celulares o mantenerlo apagado.

d. Se restringe la toma de fotografías al acervo  de la biblioteca con cualquier tipo de dispositivo (celular, tablet, cámara, etc.)

e. Abstenerse de fumar.

f. No sentarse o subir los pies a la mesa

g. No sentarse más de una persona en la silla.

h. Colocar la basura en el cesto destinado para este fin.

i. No intercalar el material consultado, dejarlo en el carro de recolección

j. Se podrá utilizar dentro de la sala máximo tres dispositivos electrónicos.


 
 
Art. 6.- Todos los usuarios tendrán derecho a que se les proporcionen aquellos servicios que ofrece la Biblioteca en los términos que marque el presente reglamento y mediante la observancia de sus disposiciones.                                                                                        
 
Art. 7.-  La Biblioteca se reserva el derecho de acceso a sus instalaciones.

Art. 8.- El servicio de fotocopiado se limitara a 30 copias por usuario o 30 páginas de un solo libro. No se podrán fotocopiar: libros maltratados en su encuadernación, libros de gran formato, libros marcados con una cinta color rosa ó cualquier material que  pueda verse dañado al fotocopiar.

Art. 9.- En el caso de los tesistas e investigadores que utilicen la biblioteca como fuente bibliográfica para su trabajo de investigación, la Fundación apoyará a los mismos permitiendo una extensión de 20 copias al límite establecido y la toma de fotografías con autorización previa por Dirección, en retribución; los tesistas e investigadores firmarán una carta compromiso donde se comprometan a entregar una copia de la tesis o del trabajo de investigación realizado, lo es con el fin de enriquecer la colección de la Biblioteca y que esta se encuentre a servicio de los usuarios de la misma.


 CAPITULO III

DE LAS SANCIONES

 
Art. 10.- La persona que sea sorprendida mutilando, robando, rayando o dañando de cualquier forma el acervo, mobiliario o equipo, será consignado a las autoridades competentes, pudiendo tener sanciones civiles y/o penales y tendrá la obligación de restituir cualquier daño o pérdida.

Art. 11.- En caso de ser  estudiante se notificará a  la escuela correspondiente sobre su comportamiento.